viernes, 19 de julio de 2013

Reclamo de Independiente por mala inclusion de un jugador de Atletico SC.

http://www.futbolzonacentro.com.ar/docs/resolucion_2013_14.pdf

VISTO 
La nota presentada por ASOCIACION CLUB
INDEPENDIENTE por la mala inclusión de jugadores Mauricio ELY carnet Nro 8779
y Javier VERA carnet Nro 8681 de su par el CLUB ATLETICO SANTA CRUZ en el
encuentro correspondiente a la 9na fecha (Reprogramada) A.C.I. Vs C.A.S.C. disputada
el día 01 de abril del corriente año en la 1ra División.
El Tribunal de Penas, dio vista de Nota S/N de fecha 01 de abril
de 2013, presentada por la ASOCIACION CLUB INDEPENDIENTE al CLUB
ATLETICO SANTA CRUZ para efectuar el descargo correspondiente.
El Tribunal de Penas solicito al Señor Presidente de la Liga de
Futbol Centro Antecedentes de los citados jugadores

CONSIDERANDO: 
 Que de acuerdo a los antecedentes brindado por el señor
presidente de la Liga de Futbol Centro resulta lo siguiente:
1) Que el jugador Mauricio ELY (Carnet Nro 8779) tiene su carnet en regla y esta
habilitado para dicho encuentro.
2) Que el jugador Javier Robert VERA (Carnet Nro 8681) fue habilitado como
refuerzo para el inicio de la temporada 2013 y el mismo jugo un partido
reprogramado (9na fecha) correspondiente a la temporada 2012

POR ELLO
EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA DE FUTBOL CENTRO 
RESUELVE: 
Art. 1º) Dar por finalizado el encuentro entre el CLUB ATLETICO SANTA CRUZ, en
1ra División con el resultado de 2 a 0 (a favor de la ASOCIACION CLUB
INDEPENDIENTE) Encuadrando esta situación en el Art 152 del REGLAMENTO DE
TRASGRESIONES Y PENAS - CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL.
Art. 2º) Aplicar el encuadramiento del Art. 91 del Reglamento de Transgresiones y
Penas C.F.F. por una multa por el valor de entradas real ( precio de venta al publico
pesos 30 equivalentes a 21 entradas: pesos 630.00) al CLUB ATLETICO SANTA
CRUZ.
Para el pago de multa se debera tener en cuenta el Art. 77 – del reglamento de
Transgresiones y Penas – C.F.F.
Art. 3º) Tomen conocimiento las Instituciones de la Liga de Fútbol Centro y cumplido
archívese.
PUERTO SANTA CRUZ, de mayo de 2013.-
RESOLUCIÓN Nº 014/2013

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