martes, 9 de agosto de 2011

2DA DIVISION : JUPITER - HURACAN . LA RESOLUCION


FUENTE: http://www.futbolzonacentro.com.ar  LIGA FÚTBOL CENTRO (LI.CEN)




Resolucion correspondiente al encuentro disputado por Júpiter vs Huracán en la 9º fecha - 2da Division



VISTO:
Los informes elevados por: El arbitro del encuentro Sr HECTOR VELAZQUEZ, 1º Asistente Sr FABIO KIONA, 4º arbitro Sr GERARDO DELGADO, los cuales nos hacen saber lo acontecido en el encuentro de 2da division de la 9º fecha entre os clubes Júpiter y Huracán.


CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nro 118/11 del Tribunal de Penas, de fecha 27 de Junio de 2011, por correo electrónico, se remitió a la Asociación Club Sportivo Huracán de Gobernador Gregores la documentacion necesaria para efectuar los descargos correspondientes, con la finalidad de que los jugadores involucrados ejerzan su derecho de defensa (Art 8 R.T. y P). El envió de esta documentacion fue confirmada por el Presidente de la Liga de Fútbol Centro al Presidente de la Asociacion Club Sportivo Huracán.


Que la referida nota del Tribunal de Penas fue recibida en dicha Asociacion oportunamente, y confirmado por el presidente de dicho club y que no mereció respuesta hasta la fecha. Motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho de usar y juzgar su conducta en rebeldía.


Que el tribunal de penas tiene dicho, que los informes confeccionados por los árbitros, constituye semi plena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que se le asigna.


Que los jugadores, al guardar silencio sobre la imputación efectuada por los árbitros, han dejado de ejercer su derecho material de defensa en la 1ra oportunidad que se le brindo. Sin la versión de los hechos, el Tribunal no puede analizar hipótesis que no le son propuestas por los acusados.


Que es llamativo que anoticiando a los presuntos responsables por este tipo de hechos, calificados como "GRAVES" y estos se despreocupan de tal manera que guardan silencio.


El hecho imputado es de los considerados "GRAVES", pues se trata de una agresión física al Arbitro principal, arbitro 1er asistente y 4to arbitro; de allí que el Art. 183 del RTyP ( Suspension con penas de 1 a 5 años al jugador que agreda al arbitro aplicándole un golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sancion de suspension puede ser hasta 10 años o hasta la expulsión de la Liga).


Que el Tribunal de Penas ante la falta de oposicion de los involucrados, entiende que debe aplicarse a los jugadores y DT: DARIO ALMADA Nro Carnet 573, FRANCISCO MARQUEZ Nro Carnet 6270, HUGO NAVARRO Nro Carnet 7547, MATIAS MARTINEZ Nro Carnet 8037, DIEGO NARVAEZ Nro carnet 5917, MARIO MEDINA Nro Carnet 5658, FACUNDO CASTRO Nro Carnet 6308, JAVIER BARRÍA Nro Carnet 6345, CARLOS SANDOVAL Nro Carnet 5256, RODOLFO LENCIZA Nro Carnet 7549 y DT JUAN SENA Nro Carnet 5868, la pena de los años de suspension que correspondan en cada caso. (Según el encuadramiento de los Art 32, 33 y 183 del RTyP)


Que el hecho imputado es de los considerados "GRAVES", pues se trata de incidentes en dependencias internas del estadio, encuadrando esta situación en el Art 90 del RTyP (INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO.)


Que la Asociacion Club Sportivo Huracán incurrió en transgresiones reglamentarias del REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES y PENAS DEL CFF y estatutarias de las DISPOSICIONES GENERALES del Torneo Oficial 2011



POR ELLO:

El Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol Centro Resuelve:

Art 1º) Sancionar a los jugadores:
DARIO ALMADA Nro Carnet 573 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
FRANCISCO MARQUEZ Nro Carnet 6270 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
HUGO NAVARRO Nro Carnet 7547 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
MATIAS MARTINEZ Nro Carnet 8037 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
DIEGO NARVAEZ Nro carnet 5917 con suspension de (CINCO 5 AÑOS),
MARIO MEDINA Nro Carnet 5658 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
FACUNDO CASTRO Nro Carnet 6308 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
JAVIER BARRÍA Nro Carnet 6345 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
CARLOS SANDOVAL Nro Carnet 5256 con suspension de (TRES 3 AÑOS),
RODOLFO LENCIZA Nro Carnet 7549 con suspension de (TRES 3 AÑOS)
JUAN SENA Nro Carnet 5868 con suspension de (TRES 3 AÑOS y 6 SEIS MESES)



Art 2º) Multar a la ASOCIACIÓN CLUB SPORTIVO HURACÁN, con el v.e. 150 por el valor en $ 15.00 cada una (Total $ 2250.00)

Art 3º) Tomen conocimiento las Instituciones de la Liga de Fútbol Centro y cumplido archivese.


PUERTO SANTA CRUZ, 13 de JULIO de 2011

RESOLUCION Nº 014/2011

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